SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a que comunicó oportunamente a la representante de la Empresa “VHL” SRL. -ahora demandada-, que tiene un hijo recién nacido y que su esposa se encontraba en etapa de gestación de un segundo, le hicieron conocer de forma verbal, “que ya no necesitan de sus servicios y que podía retirarse” (sic). Posteriormente, a los dos días, recibió una llamada, indicando que si quería, podía volver a trabajar pero que le destinarían a la ciudad de Santa Cruz o que en su defecto reciba su finiquito; oportunidad en la que nuevamente reclamó por concepto de natalidad y lactancia de su hijo, que a pesar del tiempo transcurrido (11 meses) hasta la fecha no le habrían cancelado. Enfatiza que, la representante de la Empresa demandada no respetó su estabilidad laboral como padre progenitor, conforme establece el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); cancelándose únicamente sus beneficios sociales Bs 2 505,60.- (dos mil quinientos 60/100 bolivianos) sin reconocer el 30% de pago por multa.
Ante dicho despido ilegal, acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde le indicaron que no podían ayudarle y que se contrate un abogado; habiendo realizado muchísimos reclamos, tanto para que se le pague la multa y los beneficios que le corresponderían, no existiendo ninguna otra vía para hacer valer sus derechos, sino la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Derecho a la Salud
- Fragmento 20
- Fragmento 21