SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013
Fecha: 06-Jun-2013
a)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 25 y vta., señaló que: a) Habiendo sido apelada la Resolución de aplicación de medida cautelar de detención preventiva impuesta a la imputada mediante Auto de 9 de noviembre de 2012, la Sala Penal Segunda, dispuso la anulación de la misma, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas emita nuevo pronunciamiento, motivo por el cual se fijó audiencia para el 11 de enero de 2013, habiendo la parte ahora accionante, solicitado por memorial de 10 de igual mes y año, se libre mandamiento de libertad como efecto de la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, habiéndose dispuesto mediante providencia de la fecha, que se esté a la audiencia señalada; b) La audiencia programada se suspendió a efectos de evitar posibles nulidades y en mérito al informe remitido por la Gobernadora del recinto penitenciario y a pedido del abogado de la justiciable, toda vez que, la orden de traslado no consignaba el nombre de la imputada, notificándose a las partes procesales con nuevo señalamiento de fecha y hora de audiencia para el 14 de enero de 2013, oportunidad en la que no se hicieron presentes la justiciable ni su abogado, debiendo reprogramarse el acto para el 15 de igual mes y año a horas 17:00, actuado con el que ya fue notificada la parte imputada; y, c) Pese a los esfuerzos por dar cumplimiento a la resolución de alzada, la parte imputada no demuestra el interés necesario para resolver su situación jurídica, siendo que el suscrito se ha atenido únicamente a dar cumplimiento al citado Auto de Vista, por lo que no puede argumentarse que se está tratando de detener de forma ilegal a la justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR