SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.1.
II.1. Por Auto de 9 de noviembre de 2012, en audiencia de medidas cautelares, el Juez ahora demandado, dispuso la detención preventiva de la imputada en el recinto penitenciario de San Sebastián (mujeres), determinación que en apelación fue anulada por la Sala Penal Segunda, que por Resolución de la fecha, ordenó la emisión de nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas de devuelto el cuadernillo procesal, que se produjo el 10 de enero de 2013, habiendo, la autoridad jurisdiccional, señalado fecha de audiencia para el 11 de igual mes y año, oportunidad en la cual, la Gobernadora del recinto penitenciario, mediante nota de la fecha, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que en la orden de salida no se consignaba el nombre de la interna a ser trasladada, habiendo el Juez de la causa, mediante decreto de 14 de enero de 2013, dispuesto nueva fecha de audiencia para el mismo día a horas 16:00, decisión que fue debidamente notificada a las partes procesales (fs. 2 a 10 vta.; fs. 43 vta. a 44; 48 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR