SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares de 9 de noviembre de 2012, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dispuso la detención preventiva de Marina Luque Condori, determinación que fue impugnada mediante recurso de apelación, mismo que siendo radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, mereció el Auto de Vista de 3 de enero de 2013, que anuló obrados disponiendo que el inferior en el plazo de veinticuatro horas de recibido el cuaderno incidental dicte nueva resolución definiendo fundamentadamente la situación jurídica de la imputada, habiendo sido devuelto al juzgado de origen el legajo procesal el 10 de igual mes y año, señalándose nueva audiencia para el 11 del indicado mes y año.

Agrega que conociendo la determinación del Tribunal de alzada, el 10 de enero de 2013, solicitó se libre mandamiento de libertad a favor de su defendida, bajo el argumento de que habiéndose declarado nula la decisión del Juez de la causa, que determinó su privación de libertad, por lo que, considera que al ser también nula la orden de detención como efecto del pronunciamiento del ad quem, su patrocinada se encuentra ilegalmente detenida.

Continúa manifestando que en la fecha prevista para nueva audiencia, luego de una hora de retraso fue conducida al acto la imputada y quince minutos después, sin que se haya instalado la audiencia o se haya hecho siquiera presente la autoridad jurisdiccional, el Fiscal abandonó el salón de audiencias, manifestando que el tiempo transcurrido excedía lo prudente, situación que ameritó que la escolta de la imputada, luego de expresar su molestia procedió a retirarse con la justiciable a hrs. 18:30.

Finaliza manifestando que estos hechos han generado un agravio a la seguridad jurídica de la imputada, puesto que a la fecha de interposición de la presente acción, aún no sea llevado a cabo la audiencia ordenada por el Tribunal de alzada, en la que se defina la situación jurídica de su accionante, prolongando indebidamente su detención y lesionando su derecho a la libertad.