SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2013
Fecha: 06-Jun-2013
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de enero de 2013, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, “de forma inmediata” celebre audiencia de consideración de medidas cautelares y defina la situación jurídica de la imputada; argumentando que, el Juez de la causa no ha actuado con la celeridad necesaria a efectos de definir la situación jurídica de la ahora accionante, en cumplimiento del Auto de Vista de 3 de enero de 2013, proferido por el Tribunal de apelación, hecho que lesiona el debido proceso y que en el presente caso tiene incidencia sobre el derecho a la libertad de la representada de Marina Luque Condori.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR