SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
El Juez a cargo de la investigación, ahora demandado, al considerar que existían nuevos elementos de juicio que demostraban que no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva de su representado, mediante Auto de 7 de diciembre de 2012, luego de realizar una valoración integral de las pruebas y aplicar la jurisprudencia constitucional, le concedió la cesación, aplicándole medidas sustitutivas de: a) Presentación ante el Ministerio Público, los lunes y viernes de cada semana y cuantas veces así lo requiera el mismo; b) Prohibición de salir fuera del país, ordenando su arraigo; c) Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima o parte denunciante; y, d) Presentar dos fiadores personales solventes con domicilio conocido y con solvencia económica; las que una vez cumplidas no dieron lugar a la emisión del mandamiento de libertad correspondiente, bajo el argumento de encontrarse pendiente el recurso de apelación incidental planteado por la otra parte; lo que provocaría que se mantenga detenido preventivamente a pesar de la decisión judicial.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. Efectivización de la libertad luego de cumplir las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3. Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- REVOCAR