SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.2.
II.2. Previa celebración de audiencia de consideración de la detención preventiva (fs. 87 a 89 vta.), mediante Auto de 7 de diciembre de 2012, la autoridad demandada concedió la cesación de la detención preventiva del accionante, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: 1) La presentación ante el Ministerio Público los lunes y viernes de cada semana y cuantas veces así lo requiera el mismo; 2) Prohibición de salir fuera del país, por tanto se ordenó su respectivo arraigo; 3) Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima o parte denunciante; y, 4) Presentar dos fiadores personales solventes con domicilio conocido o con solvencia económica (fs. 89 vta. a 92 vta.). Decisión que fue apelada por la querellante, a través del memorial presentado el 10 de igual mes y año (fs. 109 a 110 vta.), recurso concedido y dispuesto en su remisión ante el Tribunal Superior del Distrito debiendo ser remitido dentro de las veinticuatro horas (fs. 111).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. Efectivización de la libertad luego de cumplir las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.3. Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad
- REVOCAR