SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0749/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0749/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de diciembre de 2006, Orlando Blacutt Marañon, presentó demanda de nulidad de escritura pública y registro en Derechos Reales (DD.RR.), en su contra y de otros herederos de Gregorio Blacutt Marañon, misma que culminó con Resolución 150/2009 de 2 de abril, declarando probada la demanda. En ese entendido, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo, que mereció pronunciamiento por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 249/09 de 30 de octubre de 2009, habiendo solicitado explicación y enmienda. Es así que recurrió de casación el mencionado Auto de Vista; sin embargo, las partes no habían sido notificadas con el rechazo a la complementación y enmienda, por lo que la Sala Civil Primera, anuló el Auto de concesión hasta que se cumplan con dichas diligencias.

En ese entendido, refiere que por irregularidades en la notificación con la resolución que resolvía la complementación y enmienda del Auto de Vista, el Juez de la causa declaró nulo dicho actuado, correspondiendo practicarse nuevamente la diligencia de notificación, misma que se habría realizado el 24 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual las autoridades demandadas computaron el plazo procesal para el recurso de casación, sin tomar en cuenta que antes se debió notificar con la resolución del incidente de nulidad. Posteriormente, el 1 de febrero de 2012, fue notificado con la resolución del mencionado incidente, en cuyo mérito presentó recurso de casación, dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Las autoridades demandadas realizaron un cómputo erróneo de los plazos, ya que mientras las partes no sean notificadas con la resolución que deja sin efecto la diligencia, están vinculadas a ésta, razón por la que el juez debió ordenar la notificación con el Auto que anulaba la diligencia, pudiendo las partes solicitar explicación o complementación o plantear apelación, y una vez ejecutoriado dicho fallo recién se debió notificar el Auto de Vista y su complementación.