SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0749/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante Auto Supremo 028/11 de 18 de enero de 2011, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló el Auto de concesión de 14 de febrero de 2010, relativo al recurso de casación, toda vez que el Juez inferior previamente omitió pronunciarse sobre la solicitud de complementación del ahora accionante (fs. 690); determinación que ameritó el Auto de 9 de febrero de 2011, por el cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso no ha lugar a la explicación y complementación solicitadas (fs. 696). Dicha decisión fue notificada en primera instancia al accionante el 28 del referido mes y año, sin embargo, este suscitó incidente de nulidad contra la mencionada diligencia, que por Auto de 28 de octubre del mismo año, dictado por el Juez de la causa, se declaró probado, anulando la misma y disponiendo se practique nueva notificación (fs. 789 a 790).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- RE