SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Elia Mireya Maldonado Oporto, Autoridad Sumariante del Regimen Disciplinario del Ministerio Público, en audiencia manifestó: a) En mérito a los lineamientos anunciados por el Fiscal General, establecidos en las Resoluciones “009/2012” y “025/2012”, asi como ante la inexistencia de normas reglamentarias respecto a la tramitación de los procesos disciplinarios a partir de la vigencia de la Ley 260 de 11 de julio de 2012, de oficio, pronunció la Resolución de 14 de diciembre del citado año, por la cual, anuló obrados hasta la admisión de la denuncia y apertura de término de prueba; b) Al haberse dispuesto la anulación de obrados, el accionante intervino en el proceso disciplinario y admitió a su representante; y, c) Al presente el proceso disciplinario habría concluido.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR