SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 73 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, reclamó que la Resolución de 16 de octubre de 2012, emitida por la Autoridad Sumariante, Elia Mireya Maldonado Oporto, vulneró sus derechos fundamentales, porque le negó intervenir en el proceso disciplinario mediante su apoderado Milton Gómez Ortuño, por el hecho de haber sido declarado rebelde en un proceso penal que le siguó el Ministerio Público; 2) En el curso de tramitación de la presente acción tutelar, la autoridad demandada pronunció la Resolución de 14 de diciembre de igual año, por la cual regularizó el procedimiento administrativo disciplinario y de oficio anuló obrados hasta la admisión de la denuncia y apertura del periodo de prueba, determinación que se sustentó en los lineamientos enunciados por el Fiscal General del Estado en las Resoluciones 009/2012 y 025/2012, “garantizando con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de los fiscales procesados” (sic); 3) Posteriormente el 27 del mismo mes y año, pronunció Auto de apertura de proceso disciplinario, en el que tuvo intervención plena e irrestricta el accionante a través de su apoderado y de su abogado; y, 4) El hecho generador de la interposición de la acción de tutela no existe, esto debido a que la supuesta situación de hecho que originó la vulneración fue superada por la intervención plena e irrestricta de el accionante en el proceso disciplinario, habiendo perdido la acción tutelar su eficacia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR