SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que siguió su representado contra Ximena Narváez Rivero Fiscal de Materia, la Autoridad Sumariante, Elia Mireya Maldonado Oporto -ahora demandada-, pronunció la Resolución de 16 de octubre de 2012, por la cual desestimó su intervención como apoderado del denunciante porque su poder conferente fue declarado rebelde en un proceso penal que le siguió el Ministerio Público.
El aludido Auto de declaratoria de rebeldía, pronunciado en otro proceso, no podría afectar o tener consecuencias sobre otras esferas de la vida de su mandante que no sean las expresamente determinadas por ley; en ese sentido, el marco normativo que regula la declaratoria de rebeldía y sus efectos, se encuentran previstos en los arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no prevén que su mandante no esté en pleno goce de sus derechos civiles, como sostuvo la autoridad sumariante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR