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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013

    Fecha: 07-Jun-2013

    III.3

    Ante una supuesta lesión de los derechos y garantías constitucionales, corresponde activa la acción de defensa, sin embargo, cuando el hecho ha sido subsanado o enmendado, desaparece el objeto de la tutela, en ese sentido, al no existir lesión alguna a los derechos considerados como lesionados, impide su análisis o consideración, por lo que corresponde denegar la tutela.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3 Trámite procesal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3
    • respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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