Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.3
Ante una supuesta lesión de los derechos y garantías constitucionales, corresponde activa la acción de defensa, sin embargo, cuando el hecho ha sido subsanado o enmendado, desaparece el objeto de la tutela, en ese sentido, al no existir lesión alguna a los derechos considerados como lesionados, impide su análisis o consideración, por lo que corresponde denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR