Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013
Fecha: 11-Jun-2013
2°
2° Disponer que las autoridades demandadas, una vez notificadas con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el plazo máximo de veinticuatro horas señalen nueva fecha de celebración de audiencia de apelación de medidas cautelares, salvo que la misma ya se haya efectuado o la situación del accionante ya se hubiese definido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- v)
- vi)
- 2°