SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
El abogado de la parte accionante, en audiencia manifestó: a) Aníbal Ezequiel Gómez Filho, es imputado por el supuesto delito de ganancias ilícitas en virtud a un solo supuesto indicio que el Ministerio Público lo reconoce no sólo en la imputación formal sino en el acta de apelación de medidas cautelares, que textualmente dice: “…se hace una investigación a todos los policías encargados de este caso, donde interrogan y hacen declarar a la señora María Angélica Fan de Roca que era propietaria de este inmueble anteriormente y ella dice el trato verbal era de dos casas pero cuando ya estaba acabada la segunda casa nos reunimos en la oficina de su abogado en fecha 24 de noviembre de 2010, ella nos manifestó que esa no podía comprarla a su nombre, puesto que tenía problemas con su carnet de Identidad, razón por la cual se hizo los contratos a nombre de Ezequiel Aníbal Gómez, quien se encontraba con una muleta y me comentó que tenía un accidente aéreo, la transferencia fue efectuada por $us180. 000.-, los mismos que fueron pagados en dos cheques, uno de $us145 000.- y otro de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses). Este pago fue emitido y realizado mediante cheque por el señor Maximiliano Dorado…” (sic); y, b) Considera que no concurre el art. 234.2 del CPP, porque el imputado tiene trabajo y domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- v)
- vi)
- 2°