SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013

Fecha: 07-Jun-2013

a)

El abogado de la parte accionante, a momento de ratificar los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) Toda la documental que en calidad de prueba se adjunta, respalda toda la fundamentación de la acción de libertad; b) Esta acción se enmarca dentro del “inc. 4 de la Ley 254” (sic), porque creen que el accionante ha estado indebidamente detenido siete meses y catorce días; c) Los requerimientos presentados fueron obtenidos de acuerdo a ley para desvirtuar los riesgos procesales de la imputación formal; d) La solicitud se hizo en base a dos puntos principales, el primero, que la receptación tiene una pena máxima de dos años, y el segundo, en lo establecido en el art. 232 inc. 3); e) En el supuesto hecho que el accionante entre a juicio oral ya sea aplicando el concurso real o ideal, se llegaría aplicar la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial según el caso; f) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no ha hecho una valoración íntegra de las pruebas presentadas, además que no se pronuncia en lo referente al nuevo ilícito y la improcedencia de la detención preventiva; similar situación ocurrió en el Tribunal de alzada; y, g) En aplicación del art. 125 del CPP, se formuló recurso de enmienda, complementación y aclaración al Juez cautelar, para que así la autoridad se pronuncie sobre la detención preventiva con relación al nuevo ilícito de receptación, pero aun así no hubo pronunciamiento alguno.