Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
El art. 124 del CPP, ordena que tanto las sentencias como autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados de los motivos que llevaron a tomar tal decisión, así como también debe contener la valoración de hecho y de derecho y el valor otorgado a cada uno de los medios de prueba; es decir, componentes que hagan al fondo del asunto, siendo todos estos elementos partes del debido proceso, y que están previstos también por el art. 236 inc. 3) del referido Código, que establece el deber de hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables a la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°