Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Erwin Montaño Rivero, Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, presentó informe, cursante de fs. 166 a 171 vta., en el que manifiesta: a) El 15 de febrero de 2012, fue notificado con el requerimiento de rechazo de denuncia de 14 de febrero de igual año; y, b) En su condición de Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, el 17 de febrero de 2012, presentó impugnación contra la resolución de rechazo de denuncia, en defensa de los intereses institucionales y con la atribución conferida por el art. 35 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- III.2. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE