SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.2. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
La Ley 101 de 4 de abril de 2011, tiene por objeto regular el Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, determinando cuales son autoridades competentes, y estableciendo faltas y sanciones, además de garantizar un proceso disciplinario que dice debe ser eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y servidores públicos policiales.
El art. 50 de la LRDPB refiriéndose al procedimiento administrativo disciplinario policial, establece que la misma está conformado por dos etapas; el primero, destinado a la etapa de la investigación para la recolección y acumulación de elementos de prueba, y la segunda, al proceso oral en busca de determinar la responsabilidad o no de las faltas disciplinarias acusadas.
Ahora bien, en ese contexto la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) no impide que presuntas irregularidades que afecten derechos y garantías durante el proceso investigativo policial sean planteados ante los Tribunales Disciplinarios correspondientes, que en todo caso, corresponderá a éstos pronunciarse conforme a la ley y, en su caso al momento de interponer el recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia, por cuanto, el Tribunal Disciplinario Superior al momento de resolver la apelación interpuesta puede “Anular la Resolución de Primera Instancia, cuando le sea imposible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, devolviendo al Tribunal de origen para su reparación” conforme establece el art. 98.3 de la LRDPB.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- III.2. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE