SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de una nota publicada en el periódico “Los Tiempos” con el título “Comandante no denunció falsificación”, la Fiscalía Policial requirió el inicio de investigaciones contra Oscar Alfredo Alvis Flores ahora recurrente, por supuestas faltas a los arts. 12.2 y 34 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), proceso disciplinario que concluyó con Resolución de 14 de febrero de 2012, por la que el Fiscal Policial dispuso el rechazo de denuncia a favor del recurrente, por no existir suficientes elementos para sustentar una acusación en su contra.
En la misma fecha, adjuntado la Resolución señalada presentó memorial ante el Comandante General de la Policía Boliviana, a quien solicitó la restitución a su cargo; sin embargo, Erwin Montaño Romero, Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba ahora autoridad recurrida, mediante oficio 41/2012 de 17 de febrero de igual año, usurpando funciones que no le competían se dirige ante el Comandante General de la Policía Boliviana haciéndole conocer que presentó ante el Director Departamental de Investigación Policial Interna, impugnación contra la resolución de rechazo de denuncia; sin considerar, que en el proceso disciplinario, la autoridad recurrida no fue parte del mismo, por lo que no tenía facultades para impugnar, evidenciándose de esta forma que “activó una competencia no idónea” (sic).
A consecuencia de este hecho, la resolución de rechazo fue revocada y posteriormente, ante el Tribunal Departamental Permanente de Cochabamba se presentó acusación en su contra y fruto de ello se emitió Resolución Sancionatoria 26/2012 de 28 de marzo, la misma que fue confirmada por Resolución 80/2012 de 23 de mayo, emitida por el Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- III.2. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE