Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013
Fecha: 07-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, de donde se distingue que esta jurisdicción, tiene como función esencial en el ámbito de control normativo de constitucionalidad resguardar los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, y, en los ámbitos tutelar, proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- III.2. Sobre el procedimiento disciplinario de la Policía Boliviana
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE