SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2013

Fecha: 07-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Oscar Alfredo Alvis Flores -ahora recurrente-, por supuestas faltas a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el 14 de febrero de 2012, el Fiscal Policial emitió Resolución de rechazó a favor del accionante, la misma que fue impugnada por Erwin Montaño Romero, Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, autoridad ahora recurrida; habiendo el Fiscal Departamental Policial, mediante Resolución 005/2012 de 23 de febrero, revocado la mencionada Resolución impugnada, disponiendo la ampliación de diez días para que se cumplan diligencias complementarias. Por otra parte, el 12 de marzo de igual año, ante el Tribunal Disciplinario Departamental el Fiscal Policial presentó requerimiento de acusación contra el recurrente, proceso que concluyó con la Resolución 026/2012 de 28 de marzo, estableciéndose responsabilidad disciplinaria contra el recurrente por faltas graves previstas en los arts. 12.2 y 34 de la LRDPB y absolviéndolo de la falta establecida en el art. 12.8 de la referida Ley, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía, mediante Resolución 080/2012 de 23 de mayo.

Ahora bien, la interposición del presente recurso está motivada en la presunta ausencia de competencia y facultades de la autoridad recurrida en calidad de Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, por haber impugnado la resolución de rechazo de denuncia, que según expresa el recurrente, la hizo sin haber sido parte del proceso disciplinario, lo que habría ocasionado que se revoque la resolución de rechazo y en consecuencia, se presente acusación en su contra, que concluyó con la emisión de resolución sancionatoria, que a la fecha se encuentra ejecutoriada.

Teniendo presente que el recurso directo de nulidad tiene por naturaleza jurídica sancionar con nulidad los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, en el caso concreto, “el acto de impugnación” (sic) de 17 de febrero de 2012, realizado por Erwin Montaño Romero, cuestionado por el recurrente, no constituye un acto que por sí mismo, sea objeto de análisis mediante el presente recurso, por cuanto la impugnación cuestionada debió,  en su caso, ser planteada contra la autoridad que dio lugar a su admisión; dicho sea de paso, tampoco fue cuestionada oportunamente ni posteriormente. Por el contrario, el recurrente se sometió al trámite que emergió del supuesto acto de usurpación de funciones; en todo caso, queda claro que, si el acto impugnado es producido y dado a conocer a la autoridad que conoce un proceso administrativo como el que se ilustra, corresponde a la autoridad con jurisdicción pronunciarse al respecto.

En el caso de examen, si bien el recurrente busca la nulidad de las Resoluciones 026/2012 y 080/2012, está claro que dichas determinaciones no son -ni corresponde serlo- objeto de examen; de cualquier manera, queda claro que la nota de impugnación, no es un acto que pueda asumirse como usurpación de funciones o que hubiera sido ejercida contra ley.