SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al ser imputado por la presunta comisión del delito de homicidio ante el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal y Liquidador, el 3 de enero de 2009 se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, encontrándose recluido hace tres años, diez meses y veinticinco días conforme el certificado de permanencia y conducta que adjunta de dicho establecimiento penitenciario, evidenciándose un procesamiento indebido, porque el Ministerio Público no presentó acusación formal en su contra.

Refiere que, desde esa fecha solicitó la cesación a la detención preventiva, “dilatándose una y otra vez la audiencia que nunca llegó” (sic), igualmente quiso someterse al procedimiento abreviado y no recibió respuesta alguna. De la misma forma, señala que su abogado tuvo conocimiento que su expediente fue remitido al Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal y cuando fue averiguar a dicho juzgado le indicaron que no habían recepcionado ningún expediente a su nombre.

Señala que, el 29 de noviembre de 2012, solicitó a la Jueza Decimoprimera de Instrucción en lo Penal y Liquidador su solicitud de cesación a la detención preventiva, quien no señaló audiencia habiendo transcurrido veintisiete días, indicando que dicha autoridad hizo caso omiso de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que refiere que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación a la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad.