SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.2. Citación con la acción de libertad a los demandados y el derecho a la defensa

Conforme previenen los arts. 126 de la CPE y 49 del CPCo, se colige que, una vez presentada la demanda, el juez o tribunal de garantías de manera inexcusable debe señalar de inmediato audiencia para considerarla, debiendo tener lugar dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción. Con dicha determinación, la autoridad o persona demandada, deberá ser citada personalmente o mediante cédula, no pudiendo ser suspendida la misma bajo ninguna circunstancia, debiendo continuar la audiencia hasta su conclusión con la emisión de la resolución.

De lo señalado anteriormente, se advierte que la citación con la acción de libertad es personal o por cédula a la autoridad o persona accionada; sin embargo, conforme la jurisprudencia constitucional plasmada en la SCP 0427/2012 de 22 de junio, se estableció la posibilidad de efectuar las citaciones por otros medios en la medida en que esto garantice su tramitación sumarísima y la comunicación integra del contenido de la demanda.