SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes se establece que, la acción de libertad fue interpuesta por Aroldo Salazar Molina contra la “Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal y Doceavo de Instrucción Cautelar Penal y Liquidador de la Capital” (sic) a cargo de Esther Estrella Montaño Ocampo, en la cual, no se precisó el nombre de la codemandada a cargo del Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal y Liquidador.

Del informe presentado por la demandada Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidador, se evidencia que Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, está a cargo del Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal desde el 18 de agosto de 2012, y la solicitud de Aroldo Salazar Molina -ahora accionante- de señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva corresponde al 29 de noviembre de similar año. Motivo por el cual correspondía disponer la citación personal de dicha autoridad jurisdiccional al haberse señalado el juzgado donde ejerce la suplencia legal, extremo que no fue observado por el Tribunal de garantías.

El art. 126 del CPE, establece que, admitida la acción, el juez o tribunal de garantías de inmediato debe fijar audiencia para su consideración; así, en la misma determinación (Auto de admisión de la demanda), se debe disponer la citación a todos los demandados, a fin de que presten informe escrito u oral, garantizando así el ejercicio pleno del derecho a la defensa, de no efectuarse la citación, conforme a la normativa legal en vigencia, es inminente la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.

En el caso analizado, de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal se evidencia que, pese a consignarse el juzgado donde radica la investigación preliminar; es decir, Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal y Liquidador, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aroldo Salazar Molina, por la presunta comisión del delito de homicidio, no se admitió la acción contra la otra Jueza. Igualmente, se debe dejar expresa constancia que la defensa técnica del accionante en la audiencia de la acción de libertad, solicitó al Tribunal de garantías la suspensión de dicho actuado procesal a objeto de que se disponga la citación de Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Primera Instrucción en lo Penal.

Consiguientemente, por los fundamentos expuestos precedentemente, sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde disponer la anulación de obrados, hasta que se efectúe la citación a dicha autoridad jurisdiccional conforme a los entendimientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.