SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2013

Fecha: 10-Jun-2013

III.1.1. Del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad

En ese entendido, el agraviado tiene la facultad de acudir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción, sin cumplir con las formalidades procesales propias de la jurisdicción ordinaria o de otras acciones, en protección de sus derechos fundamentales como son la vida, la libertad física y de locomoción, por ello, la tramitación de esta acción de defensa no puede estar sujeta o condicionada al cumplimiento de requisitos de orden formal; en consecuencia, no obstante de haberse omitido las formalidades en la presentación de la demanda, la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías, tiene el deber de conocer y resolver la misma, asegurando la vigencia del derecho a la defensa que le asiste a las partes. Entendimiento que fue asumido en la SCP 2209/2012 de 8 de noviembre.

De la misma forma, la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada precedentemente, ha señalado que: “…en la formulación de la demanda de acción de libertad, no es exigible que la misma tenga requisitos de forma o contenido, lo cual implica que, a diferencia de las otras acciones o recursos, la presente acción constitucional puede plantearse de manera oral y sin cumplir ninguna formalidad”.