SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su informe cursante a fs. 6 y vta., refirió: a) Se encontraría en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal desde el 13 de febrero de 2013; b) En el acta de 25 de enero de ese año, se fijó audiencia para el 8 del mismo mes y año; c) Por decreto de la indicada fecha, el Juez titular indicó que debido al horario continuo dispuesto por el feriado de carnaval, no se pudo instalar la audiencia dispuesta para esa fecha, programando audiencia de consideración de preparación de juicio inmediato y por concentración de actos la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de marzo del citado mes y año; y, d) Debido al corto tiempo, no se pudo enviar el oficio al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, en vista de haber sido notificada a horas 17:45.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- a efectos de determinar cuáles deben considerarse actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo,
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5. Análisis del caso concreto