Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2013
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
Mediante Resolución 11/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 9 a 11, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: 1) El día y hora para la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva fue fijado teniéndose una fecha cierta; y, 2) No todo acto jurisdiccional puede estar protegido por la acción de libertad, tal cual lo señaló la SC 0577/2010 de 12 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- a efectos de determinar cuáles deben considerarse actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo,
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5. Análisis del caso concreto