Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. La accionante refiere que su representada presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 19 de diciembre de 2012, la que hasta la fecha de presentación de esta acción no se habría realizado por diversos motivos, teniendo como último antecedente que se programó audiencia de preparación de juicio inmediato y CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA para el 8 de febrero de 2013, misma que fuera portergada para el 4 de marzo del mismo año, como consecuencia del horario continuo establecido por las época de carnaval (fs. 1 a 2 y 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- a efectos de determinar cuáles deben considerarse actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo,
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5. Análisis del caso concreto