SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, caratulado Ministerio Público contra Ávalos y otro, por un supuesto delito relacionado con la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, el 13 de junio de 2012, su representada fue sometida a una audiencia de medidas cautelares, donde por Resolución 301/12, se determinó la aplicación del procedimiento inmediato, y la detención preventiva del “Sr. Guizado” en el Penal de San Pedro y de Rosa Ávalos Chara en el Centro de Orientación Femenina (COF) de Obrajes; sin embargo, la representante del Ministerio Público presentó Resolución Conclusiva recién el 21 de septiembre de ese año. En espera de que se dilucide esa problemática que la mantuvo interna en el citado Centro, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 19 de diciembre del indicado año, audiencia que no se habría llevado a cabo por diversos motivos, teniendo como antecedente el haberse programado audiencia de preparación de juicio inmediato y cesación de la detención preventiva para el 8 de febrero de 2013.

Por último, puntualiza que un sinnúmero de sentencias constitucionales determinan que solicitada la cesación a la detención preventiva, la misma deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres días y la reprogramación de audiencia veinticuatro horas después (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0024/2012 de 16 de marzo y 0133/2012 de 4 de mayo).