SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, caratulado Ministerio Público contra Ávalos y otro, por un supuesto delito relacionado con la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, el 13 de junio de 2012, su representada fue sometida a una audiencia de medidas cautelares, donde por Resolución 301/12, se determinó la aplicación del procedimiento inmediato, y la detención preventiva del “Sr. Guizado” en el Penal de San Pedro y de Rosa Ávalos Chara en el Centro de Orientación Femenina (COF) de Obrajes; sin embargo, la representante del Ministerio Público presentó Resolución Conclusiva recién el 21 de septiembre de ese año. En espera de que se dilucide esa problemática que la mantuvo interna en el citado Centro, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 19 de diciembre del indicado año, audiencia que no se habría llevado a cabo por diversos motivos, teniendo como antecedente el haberse programado audiencia de preparación de juicio inmediato y cesación de la detención preventiva para el 8 de febrero de 2013.
Por último, puntualiza que un sinnúmero de sentencias constitucionales determinan que solicitada la cesación a la detención preventiva, la misma deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres días y la reprogramación de audiencia veinticuatro horas después (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0024/2012 de 16 de marzo y 0133/2012 de 4 de mayo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.3. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- a efectos de determinar cuáles deben considerarse actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo,
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.5. Análisis del caso concreto