SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

David Gamón Nicolás, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en su informe cursante de fs. 32 a 34 vta., refirió lo siguiente: a) El Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba, una vez remitido el cuaderno conclusivo acusando a cinco imputados entre ellos el accionante, imprimió el trámite establecido por el art. 340 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictándose el Auto de apertura de proceso señalando día y hora de audiencia, donde los imputados fueron citados personalmente, entre ellos Edgar Esteban Flores Solares; b) El imputado ahora accionante, no ofreció prueba alguna, por lo que en ningún momento fue objeto de vulneración al debido proceso menos dejado en indefensión; c) No reclamó ni planteó incidente alguno alegando procesamiento ilegal; d) En la acción de libertad no especificó cuáles las vulneraciones en las que incurrió su autoridad, reiterando que no asumió defensa, no obstante haber sido notificado personalmente con todas las actuaciones en estricta observancia al principio de igualdad jurídica; e) No es posible activar la acción de libertad, cuando la ley prevé medios de impugnación específicos inmediatos, para restituir sus derechos (art. 251 CPP); f) Manifiesta que estuviera siendo acusado ilegalmente; sin embargo, se encuentra dispuesto en los arts. 308 y ss. del CPP, “incidentes”, lo cual debe ser dilucidado en el juicio oral, tomando en cuenta la presunción de inocencia prevista en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP; y, g) El accionante no indicó correctamente contra quien dirigió su demanda, la cual debió haber sido contra los Jueces Técnicos que componen el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba.