SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.3.
II.3. El Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba, según la providencia de 18 de junio de 2012, señaló y dispuso lo siguiente: “Remitido que fue ante este Tribunal el cuaderno conclusivo y prueba del Ministerio Público por el Juez de Instrucción Cautelar N° 1 de Sacaba, conforme prevé el Art. 325 último parágrafo de la Ley 007, dentro el caso signado con el No 310101201200019, proceso penal seguido por el Ministerio Público y Querellante Humberto Sánchez Sánchez, contra Edgar Esteban Flores Solares…” y otros acusados, por “la comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previsto en el art. 223 y 358 del Código Penal. Este Tribunal radica la causa y se ordena la notificación al querellante Humberto Sánchez Sánchez, con la acusación formal y las pruebas de cargo, para que dentro del término de 10 días a partir de su citación legal, presente su acusación particular con las pruebas conforme prevé la segunda parte del Art. 340 del CPP. Asimismo Vencido dicho plazo deberá notificarse a los imputados Edgar Esteban Flores Solares, Ángel Siñani Laura, Víctor Claros García, Apolinar Vegamonte Guzmán e Ysmael Fernando Mamani Flores, con la acusación formal y en sus caso con la acusación particular y las pruebas de cargo, para que dentro el término de 10 días a partir de su citación legal, ofrezca sus pruebas de descargo conforme prevé la segunda parte del Art. 340 del CPP” (sic) (fs. 19).