SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013

Fecha: 11-Jun-2013

denegó

El Juez Primero de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 37 a 40, el Juez Primero de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, con costas; en base a los siguientes argumentos: i) El representante del Ministerio Público, en uso de sus facultades privativas, emitió acusación formal; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, ordenó la aplicación de medidas cautelares personales; y, posteriormente remitió antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de la localidad de Sacaba. ii) Los Jueces Técnicos del mencionado Tribunal, mediante Auto de 18 de junio de 2012, radicaron la causa, ordenando la notificación a las partes, obrando conforme a sus facultades, concluyendo que el accionante no se vio privado de su derecho a la defensa, ni constituido en indefensión; iii) El representante del Ministerio Público, ejerció la dirección funcional de la investigación y las autoridades jurisdiccionales en el marco de la SC 0539/2011-R de 29 de abril; además de no existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; iv) El Tribunal de garantías constitucionales, no puede ingresar a realizar una nueva valoración probatoria, ya que se convertiría en una instancia revisora de resoluciones de la justicia ordinaria (SCP 0019/2012 de 16 de marzo); v) La legislación ordinaria prevé otros recursos, los que deben ser utilizados con carácter previo a la acción de libertad (art. 251 del CPP); vi) El tema principal que alega, se encuentra previsto en los arts. 308 y ss. del CPP (incidentes), misma que debe ser dilucidado en juicio oral, tomando en cuenta la presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la CPE y 6 del CPP, toda vez que no hizo uso de ese recurso en la etapa preparatoria; vii) Desde la imputación hasta la fecha, no planteó incidente, excepción, menos solicitado cesación a la detención preventiva; y, viii) Cuando se demanda procesamiento indebido, deben observarse los requisitos contenidos en los incs. a) y b) de la SC 0577/2010-R.