SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2013
Fecha: 11-Jun-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 04/2013 de 13 de marzo, cursante de fs. 41 a 46, concedió la tutela, disponiendo que los actores procesales, la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público den cumplimiento al Auto de 12 de marzo de 2013, emitido por el demandado, tomando en cuenta la jurisprudencia contenida en la SC 1265/2011-R respecto a que los incidentes de actividad procesal defectuosa, deben tramitarse demanera pronta al ser de especial y previo pronunciamiento; decisión adoptada bajo el argumento de que: 1) Se la vulnerado el derecho de locomoción del accionante en el entendido de que, no puede emitirse mandamiento de aprehensión de manera directa a efectos de indicar una fecha de audiencia, por lo que el mandamiento expedido no da cumplimiento a los arts. 128 y 129.2 del CPP; y, 2) La privación de libertad durante siete horas que ha sufrido el imputado es ilegal, siendo que el mandamiento de aprehensión emitido y ejecutado en su contra no fue pronunciado por resolución debidamente fundamentada conforme dispone el art. 87.1 y 89.I del CPPP, por lo que ha existido vulneración evidente al debido proceso, que aun habiendo sido subsanada por el demandado no justifica el accionar ilegal con el que se privó al justiciable de su derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Civil
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Acción de libertad innovativa cuando se presenta persecución indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- delito de robo agravado
- dentro del proceso penal por robo agravado
- CONFIRMAR