SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2013
Fecha: 11-Jun-2013
dentro del proceso penal por robo agravado
En el caso que se analiza, se observa que no obstante haberse dispuesto el aplazamiento de la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado hasta el 14 de marzo de 2013, se ejecutó un mandamiento de aprehensión de 12 de marzo de igual año, correspondiente a otro proceso penal instaurado contra el ahora accionante; es decir, se ha privado al justiciable de su libertad sin que, exista mandamiento de autoridad competente que haya dispuesto la supresión de aquel derecho dentro del proceso penal por robo agravado, situación que es de pleno conocimiento y aceptación por parte de la autoridad demandada, quien, alegando haber incurrido en error debido a equivocaciones cometidas por los funcionarios de apoyo jurisdiccional y haber emitido mandamiento de libertad, pretende dar por salvada su falta, sin tomar en cuenta que dicho descuido, ha servido para restringir el derecho a la libertad del ahora accionante por aproximadamente siete horas, mismas que transcurrieron a partir de las 16:30 del 12 de marzo de 2013 (hora en la que se ejecutó el mandamiento de aprehensión dispuesto dentro del proceso por falsedad ideológica) hasta horas 23:00 del mismo día.
En consecuencia, siendo que la lesión ha sidoinfligida contra el derecho a la libertad de Eliberto Wilmer Urquizo Mamani y no obstante haber cesado la misma, es de aplicación al presente caso el razonamiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3, respecto a la acción de libertad innovativa que determina que en base a criterios interpretativos garantistas y favorables a la protección de los derechos fundamentales, la acción de libertad contenida en el art. 125 de la CPE, no puede concebirse dentro de criterios restrictivos cuando se ha privado de la libertad a una persona, aún cuando la vulneración a este derecho haya cesado; de donde se infiere que esta acción tutelar puede operar aún cuando la lesión denunciada haya cesado en sus efectos.
En el caso que se analiza, se evidencia que, la autoridad demandada, una vez advertida de su error, dispuso, previa la emisión de informe, se expida mandamiento de libertad a favor del encausado, hecho que sin embargo, no obstante ha suspendido la lesión al derecho a la libertad del accionante, no elimina la efectiva privación de libertad a la que éste fue sometido por un lapso de aproximadamente siete horas; es decir, si bien la restricción a dicho derecho ha cesado, la ilegalidad de la restricción fue consumada, siendo en consecuencia pasible de tutela constitucional.
Finalmente, se llama severamente la atención a Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto de El Alto, el error cometido en la acumulación de datos procesales pueda ser de responsabilidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, no menos evidente es que éstos se encuentren directamente bajo dependencia del juzgador y que el mismo, en su calidad de contralor de derechos y garantías constitucionales, debe encargarse de que los actuados procesales se lleven dentro de los marcos legales, recordándosele además que, en su calidad de administrador de justicia tiene el deber ineludible de revisar de oficio la documentación que se arrima a cada expediente y de verificar que las providencias que expide, se hallen en correspondencia con el legajo procesal; esto, a efectos de evitar reincidir en actuaciones que, como la presente, ocasionen lesión a derechos y garantías fundamentales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Eduardo Limachi Romero, Juez Primero de Instrucción en lo Civil
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Acción de libertad innovativa cuando se presenta persecución indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- delito de robo agravado
- dentro del proceso penal por robo agravado
- CONFIRMAR