SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su acción de libertad y la ampliaron, señalando que: 1) Cuando se interpuso la presente acción tutelar los accionantes se encontraban detenidos y en audiencia de medidas cautelares obtuvieron su libertad tres de ellos; 2) La SCP 1512/2012 de 24 de diciembre, tratándose de un caso similar, donde funcionarios policiales ingresaron a un domicilio particular sin orden de allanamiento, se dio curso a la acción de libertad y que en el presente caso ingresaron a la fuerza funcionarios de la Intendencia, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, sin orden judicial, lesionando derechos y garantías constitucionales.
Emilio Cortez, Intendente Municipal, por intermedio de su abogado señaló que: 1) A denuncia de vecinos del lugar, sobre el funcionamiento de un lenocinio, donde vendían bebidas alcohólicas, el 5 de marzo de 2013, amparados en la Ley 559 de 11 de julio de 2012, que les facultaría ingresar sin orden judicial de allanamiento, ingresaron al domicilio donde verificaron que existía un local armado para un lenocinio y un bar con bebidas alcohólicas, por lo que procedieron con la clausura del expendio de bebidas alcohólicas, dejando la correspondiente citación; ii) Comprobaron la existencia en el mismo lugar de juegos de azar, comunicando a la autoridad de juegos para que sigan el procedimiento, retirándose del lugar; y, iii) Los accionantes no señalaron que derechos les fueron vulnerados, simplemente indicaron que se realizó un allanamiento ilegal, lo que no podría ser argumento para la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el juez de instrucción en lo penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tienen a su cargo el control de la investigación
- se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación…'
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo