SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013

Fecha: 11-Jun-2013

se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.

Entre otros supuestos estableció, que es improcedente o hay subsidiariedad para aquellas situaciones, donde la Policía Boliviana como la Fiscalía hubiesen cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción; señaló, que cuando: '…se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación...' (SC 0080/2010-R de 3 de mayo).