SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., por la cual denegó la acción planteada; en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad destinada a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, es una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima; b) Los accionantes alegaron la violación del derecho a la “seguridad jurídica”, con relación a los derechos a la libertad y a la dignidad, inviolabilidad de domicilio, el derecho a la igualdad de partes y el debido proceso, no corresponden a los supuestos fácticos de la acción de libertad, en especial la inviolabilidad de domicilio no correspondiendo “otorgar” la tutela solicitada; c) En el caso, de vulneración al derecho de locomoción, la Fiscal tomó conocimiento de la investigación penal contra los accionantes, habiendo formulado imputación formal, la cual fue puesta a conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien tomó control de las investigaciones conforme determina el art. 279 del CPP, y señaló audiencia para definir la situación jurídica de los ahora accionantes, determinando la libertad de tres y la detención de uno, determinación que fue apelada en audiencia; y, d) No es aplicable a este caso la excepcionalidad enunciada por la SCP 1512/2012, toda vez que en ese caso el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela en razón de que no existió denuncia o investigación penal abierta contra los accionantes, lo cual no se adecúa al caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el juez de instrucción en lo penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tienen a su cargo el control de la investigación
- se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación…'
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo