SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, el 5 de marzo de 2013, encontrándose en una reunión de amigos (reuniones que siempre realizarían para compartir), unos sujetos ingresaron a su domicilio por la fuerza, a quienes les preguntaron si existía alguna orden de allanamiento u orden judicial para irrumpir en su domicilio o denuncia sobre la comisión de algún delito, quienes adujeron ser funcionarios municipales, manifestando que vecinos denunciaron que en ese domicilio funcionaba un prostíbulo ilegal; sin embargo, al no haber encontrado vestigio alguno, el Intendente Municipal se retiró, junto a sus funcionarios, quedándose otros que indicaron ser funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego.
Asimismo refieren que, al no encontrar nada, fueron presionados, amedrentados, tomándoles sus declaraciones los funcionarios policiales, llegando a las dos horas la Fiscal de Materia, volviendo a tomarles las declaraciones y en uso de sus derechos constitucionales solicitaron que les permitan llamar a sus abogados; empero, les habrían negado dicha petición, no permitiéndoles realizar llamada alguna; sin embargo, lograron avisar a sus abogados quienes se hicieron presentes en el domicilio, pero la Fiscal no quiso hablar con ellos, dando orden de que no ingresen, tomaron sus declaraciones y les obligaron a firmar, bajo la amenaza de detenerlos y enviarlos a la cárcel, por lo que no contaron con una defensa técnica, conforme prevé el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 115, 116, 119 y otras de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señalan que al ser remitidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no les dejaron comunicarse con sus abogados, aduciendo que la Fiscal debía dar la orden, cuando llegó dicha autoridad esta no quiso recibir a sus abogados, por lo que reclamaron el porqué de la incomunicación, solicitando les informe sobre la existencia de mandamiento de allanamiento u orden judicial, habiéndoles manifestado estar procesando la denuncia y que no podía recibir a nadie, ordenado a un funcionario policial el desalojo de sus abogados, dejándolos en completa indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el juez de instrucción en lo penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tienen a su cargo el control de la investigación
- se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación…'
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo