SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que, el 5 de marzo de 2013, encontrándose en una reunión de amigos (reuniones que siempre realizarían para compartir), unos sujetos ingresaron a su domicilio por la fuerza, a quienes les preguntaron si existía alguna orden de allanamiento u orden judicial para irrumpir en su domicilio o denuncia sobre la comisión de algún delito, quienes adujeron ser funcionarios municipales, manifestando que vecinos denunciaron que en ese domicilio funcionaba un prostíbulo ilegal; sin embargo, al no haber encontrado vestigio alguno, el Intendente Municipal se retiró, junto a sus funcionarios, quedándose otros que indicaron ser funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego.

Asimismo refieren que, al no encontrar nada, fueron presionados, amedrentados, tomándoles sus declaraciones los funcionarios policiales, llegando a las dos horas la Fiscal de Materia, volviendo a tomarles las declaraciones y en uso de sus derechos constitucionales solicitaron que les permitan llamar a sus abogados; empero, les habrían negado dicha petición, no permitiéndoles realizar llamada alguna; sin embargo, lograron avisar a sus abogados quienes se hicieron presentes en el domicilio, pero la Fiscal no quiso hablar con ellos, dando orden de que no ingresen, tomaron sus declaraciones y les obligaron a firmar, bajo la amenaza de detenerlos y enviarlos a la cárcel, por lo que no contaron con una defensa técnica, conforme prevé el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 115, 116, 119 y otras de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señalan que al ser remitidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no les dejaron comunicarse con sus abogados, aduciendo que la Fiscal debía dar la orden, cuando llegó dicha autoridad esta no quiso recibir a sus abogados, por lo que reclamaron el porqué de la incomunicación, solicitando les informe sobre la existencia de mandamiento de allanamiento u orden judicial, habiéndoles manifestado estar procesando la denuncia y que no podía recibir a nadie, ordenado a un funcionario policial el desalojo de sus abogados, dejándolos en completa indefensión.