SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes denunciaron el allanamiento ilegal del cual fueron víctimas, al haber ingresado a su domicilio particular autoridades de la Intendencia Municipal, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego y del Ministerio Público, sin orden judicial alguna de allanamiento, con el argumento que hubo denuncia de los vecinos quienes indicaron que en dicho domicilio funcionaba clandestinamente una casa de juegos y un lenocinio.
En cuanto a la denuncia sobre la intervención policial que se habría efectuado sin orden de allanamiento que emane de autoridad judicial competente, cabe señalar que la Fiscal asignada al caso puso en conocimiento del Juez de Instrucción de turno, el inicio de investigaciones y la correspondiente imputación formal y esa autoridad es la que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, lo que implica que los accionantes debieron acudir ante el Juez cautelar que conoce la causa, quien bajo los alcances de los arts. 54 y 279 del CPP, es la autoridad llamada a reparar las ilegalidades que fueron denunciadas, restituyendo los derechos vulnerados, circunstancia por la que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
De los antecedentes que cursan en el proceso se establece que los hechos denunciados no se encuentran bajo la protección de la presente acción tutelar, puesto que de la intervención de la Fiscal en audiencia de acción de libertad se evidencia que la misma presentó imputación formal el 6 de marzo de 2012, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, quien tomó conocimiento del caso y en audiencia de medidas cautelares determinó la situación jurídica de los accionantes, disponiendo la libertad de tres y la detención de uno, ante esa determinación en la misma audiencia de forma oral interpusieron el recurso de apelación, misma que se encuentra pendiente de resolución, deduciéndose del acta de audiencia pública de acción de libertad que los accionantes activaron la vía ordinaria y la constitucional de forma paralela, causando confrontación entre estas dos jurisdicciones desnaturalizando la esencia de la acción de libertad, siendo que la jurisdicción constitucional determinó que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; consecuentemente, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el juez de instrucción en lo penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tienen a su cargo el control de la investigación
- se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación…'
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo