SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, los accionantes denunciaron el allanamiento ilegal del cual fueron víctimas, al haber ingresado a su domicilio particular autoridades de la Intendencia Municipal, de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego y del Ministerio Público, sin orden judicial alguna de allanamiento, con el argumento que hubo denuncia de los vecinos quienes indicaron que en dicho domicilio funcionaba clandestinamente una casa de juegos y un lenocinio.

En cuanto a la denuncia sobre la intervención policial que se habría efectuado sin orden de allanamiento que emane de autoridad judicial competente, cabe señalar que la Fiscal asignada al caso puso en conocimiento del Juez de Instrucción de turno, el inicio de investigaciones y la correspondiente imputación formal y esa autoridad es la que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, lo que implica que los accionantes debieron acudir ante el Juez cautelar que conoce la causa, quien bajo los alcances de los arts. 54 y 279 del CPP, es la autoridad llamada a reparar las ilegalidades que fueron denunciadas, restituyendo los derechos vulnerados, circunstancia por la que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.

De los antecedentes que cursan en el proceso se establece que los hechos denunciados no se encuentran bajo la protección de la presente acción tutelar, puesto que de la intervención de la Fiscal en audiencia de acción de libertad se evidencia que la misma presentó imputación formal el 6 de marzo de 2012, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, quien tomó conocimiento del caso y en audiencia de medidas cautelares determinó la situación jurídica de los accionantes, disponiendo la libertad de tres y la detención de uno, ante esa determinación en la misma audiencia de forma oral interpusieron el recurso de apelación, misma que se encuentra pendiente de resolución, deduciéndose del acta de audiencia pública de acción de libertad que los accionantes activaron la vía ordinaria y la constitucional de forma paralela, causando confrontación entre estas dos jurisdicciones desnaturalizando la esencia de la acción de libertad, siendo que la jurisdicción constitucional determinó que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; consecuentemente, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.