SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

Sara Fuentes Coca, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, presentó informe cursante a fs. 148 y vta., en el que refirió: a) El 6 de septiembre de 2012, fue remitida por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal la acusación pública y particular más los antecedentes contra el accionante y otro a su despacho, mereciendo la radicatoria de 12 de igual es y año, por el que se ordenó la notificación del acusador público y particular así como de los acusados, conforme prevé el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de que los acusados asuman defensa y ofrezcan pruebas de descargo; b) El 19 del citado mes y año, el accionante solicitó “corrección de procedimiento” manifestando la existencia de actividad procesal defectuosa, debido a que en  audiencia conclusiva planteó recurso de apelación contra la resolución que rechazó las excepciones e incidentes que interpuso, que aún no se había resuelto, motivo por el cual solicitó devolver al juzgado de origen los antecedentes; sin embargo, se rechazó aquella pretensión, toda vez que, el art. 323 del CPP faculta al Juez que ejerce el control jurisdiccional una vez resuelta la audiencia conclusiva remitir los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno, por otro lado, no existe norma jurídica que permita establecer que ante una apelación pendiente, el trámite de la causa deba suspenderse; y, c) Contra ésta determinación el representado interpuso recurso de reposición el mismo que fue rechazado.