SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2013
Fecha: 11-Jun-2013
a)
Sara Fuentes Coca, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, presentó informe cursante a fs. 148 y vta., en el que refirió: a) El 6 de septiembre de 2012, fue remitida por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal la acusación pública y particular más los antecedentes contra el accionante y otro a su despacho, mereciendo la radicatoria de 12 de igual es y año, por el que se ordenó la notificación del acusador público y particular así como de los acusados, conforme prevé el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de que los acusados asuman defensa y ofrezcan pruebas de descargo; b) El 19 del citado mes y año, el accionante solicitó “corrección de procedimiento” manifestando la existencia de actividad procesal defectuosa, debido a que en audiencia conclusiva planteó recurso de apelación contra la resolución que rechazó las excepciones e incidentes que interpuso, que aún no se había resuelto, motivo por el cual solicitó devolver al juzgado de origen los antecedentes; sin embargo, se rechazó aquella pretensión, toda vez que, el art. 323 del CPP faculta al Juez que ejerce el control jurisdiccional una vez resuelta la audiencia conclusiva remitir los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno, por otro lado, no existe norma jurídica que permita establecer que ante una apelación pendiente, el trámite de la causa deba suspenderse; y, c) Contra ésta determinación el representado interpuso recurso de reposición el mismo que fue rechazado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- la resolución que resuelve un incidente por actividad procesal defectuosa, en una interpretación extensiva del art. 403. Inc. 2) del CPP, es recurrible en apelación incidental en la etapa preparatoria y a través de la apelación restringida en la fase del juicio oral, emergente de un caso en el que los Vocales codemandados no ingresaron a considerar la apelación incidental contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesta dentro del juicio con el argumento que dicha impugnación sólo era admisible considerarla en apelación restringida, generando el siguiente precedente constitucional:
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución.
- '…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él,
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso”
- Fragmento 21
- III.4 Sobre la tutela judicial efectiva
- III.5. Del análisis de caso concreto
- 2º DISPONER