SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3. La resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental

El derecho de impugnar las resoluciones se halla consagrado por el art. 8.2 inc. h) de  la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica, que establece sobre el: “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, principio universal recogido por la Constitución Política del Estado en su art. 180.II que refiere: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.