SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de junio de 2011, junto con su hermano, fueron  aprehendidos por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) como sospechosos de la muerte de José Álvaro Gamboa Jáuregui; a consecuencia de este hecho, el representante del Ministerio Público le imputó por el presunto delito de homicidio y posteriormente fue detenido preventivamente en el recinto penitenciario “El Abra”.

El 28 de diciembre de 2011, el Fiscal presentó ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, acusación formal en su contra por el presunto delito precedentemente citado que se le atribuyó, por su parte, el querellante presentó acusación particular, señalándose al efecto audiencia conclusiva.

El 8 de marzo de 2012, en la audiencia conclusiva, en ejercicio del derecho a la defensa interpuso incidente de extinción de la acción penal e incidentes de exclusiones probatorias de las pruebas “MP-3, MP-D4 y MP-D5” codificadas por el Ministerio Público; sin embargo, fueron rechazadas mediante resolución de la fecha señalada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental contra aquella determinación, recurso que aún no fue resuelto.

Concluida la audiencia conclusiva, la Jueza demandada de manera ilegal remitió ambas acusaciones ante el Tribunal de Sentencia de turno, sin considerar que se tenía pendiente de resolución la apelación que interpuso, dichos antecedentes recayeron en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, donde los Jueces Técnicos ahora codemandados por decreto de 12 de septiembre de igual año, radicaron la causa y le otorgaron el plazo de diez días para que asuma defensa ofreciendo prueba de descargo.

El 19 de septiembre de 2012, ante el Tribunal de Sentencia antes referido presentó incidente de “actividad procesal defectuosa” solicitando se deje sin efecto el decreto de radicatoria y de disponga la devolución de los antecedentes al juzgado de origen, porque no debieron de remitirse las acusaciones hasta que se resuelva la apelación promovida; sin embargo, los Jueces Técnicos codemandados desestimaron aquella pretensión mediante proveído de 21 de ese mes y año, bajo el argumento de que no existiría norma jurídica que determine que el trámite de la causa deba paralizarse hasta que se resuelva la apelación planteada, disposición que fue objeto del recurso de reposición el mismo que fue rechazado, vulnerándose de esta forma sus derechos y garantías.