SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013
Fecha: 11-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 38 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 148 vta. a 150 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Augusto Blanco Díaz, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros “VPNO-VPACF URASFS” Regional Santa Cruz por sí y en representación legal Belisario Dominguez Valda Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros “Redes de Gas”; Jhonny Argote Rodríguez, Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud “CASEGURAL”; Julio César Rodríguez Guzmán, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Postales de la Empresa de Correos “SIDECOBOL SC”; Marcos Melgarejo Fernández, Secretario General del sindicato de Trabajadores Petroleros “YPFB Aviación”; Saúl Ascarraga Barrancos, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana; Adolfo Mendoza Lino, Secretario Generl del Sindicato de Trabajadores Petroleros “Distrito Comercial del Oriente YPFB; todos de la Regional Santa Cruz de la Sierra; y Mario Vidal Ojeda miembro de la Directiva de “ETAFA CRISOL ACEITERA” contra Pablo Solares Oropeza, Adolfo Montoya Gordillo, Iván Ramiro Rodríguez, Héctor Maidana Choque y José Luís Nuñez Cayo, miembros que integran el preúdium del XII Congreso Ordinario de la Unidad de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- ”…1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- “Frente a estos extremos nuestras organizaciones denunciamos que EL ACTO DE HECHO, que se pretendía perpetrar en las elecciones del nuevo Comité Ejecutivo Departamental de la COD SANTA CRUZ, estaría viciado de innumerables nulidades
- REVOCAR en todo