SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el desarrollo del evento, cuando se realizaba la elección, advirtieron que el estatuto que se pretendía utilizar como marco jurídico para el acto eleccionario, era una norma desconocida para ellos, ya que el estatuto que rige toda su actividad y se encuentra en actual vigencia, fue aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 206427 de 21 de agosto de 1989; sin embargo, la norma en base a la cual se realizaron las elecciones, en su art. 21 señala: “El Comité Ejecutivo Departamental es elegido por el Congreso y estará constituido por un Secretario Ejecutivo, más treinta y dos (32) secretarias…” (sic).

Sin embargo, la norma utilizada para las elecciones, suma un total de setenta y cuatro secretarias, extremo que no solo viola el art. 20 de su estatuto vigente, sino el hecho de haber modificado el número de secretarías, constituye un acto nulo y por ende no puede considerarse como un acto de derecho en razón a que la única posibilidad de modificar el estatuto, es a través de un Congreso Orgánico.

Frente a esta situación, por medio de sus Organizaciones, denunciaron estos hechos; sin embargo, ante los constantes reclamos que efectuaron, sólo obtuvieron agresiones verbales, pasando a las agresiones físicas, indicándoles: “váyanse sino están de acuerdo” (sic), logrando inmediatamente desalojarlos del evento, llevándose a cabo las elecciones del nuevo Comité Ejecutivo Departamental de la COD Santa Cruz, sin la presencia de los accionantes, pese a que son miembros con derecho a voz y voto. Señalan que se acreditaron setenta y cuatro secretarías; por ello, dicho acto eleccionario, se convirtió en un acto de hecho, al no enmarcarse en ninguna normativa vigente, siendo la acción de amparo constitucional, la única vía que garantice los derechos y garantías conculcados que les permita hacer valer sus derechos reclamados.