Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013
Fecha: 17-Jun-2013
administrativa
Por otro lado, si se realiza una interpretación gramatical de la pauta que da la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial, se indica que las salas, en general lo que incluye salas plenas de todas las instituciones partes del Órgano judicial, continuarán ejerciendo competencia en materia administrativa, coactiva, tributaria y fiscal sin duda alguna se busca establecer un régimen de liquidación respecto a causas ya iniciadas y que vienen tramitándose para que no se afecte el derecho de acceso a la justicia por parte de las y los bolivianos.