SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013
Fecha: 17-Jun-2013
I.2. Alegaciones del Tribunal Supremo de Justicia
Que la Ley antes mencionada, de forma provisional en su art. 10.I, establece como competencia del Tribunal Supremo de Justicia, conocer los procesos contenciosos administrativos en general, pero que no puede conocer aquellos que conforme al art. 189.3 de la CPE, son de competencia de la jurisdicción agroambiental, ello es concordante con el art. 144.6 de la LOJ.
Al ser la presente demanda sobre un contencioso administrativo referido a una resolución administrativa que impone una sanción por incumplimiento a normas ambientales, se encuentra dentro de las previsiones referidas en los aludidos artículos que cobran toda la eficacia al estar en plena vigencia la Ley del Órgano Judicial, además, que de acuerdo al art. 15 de la referida Ley, el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, y se debe respetar la jerarquía normativa y la distribución de competencias.