SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2013
Fecha: 17-Jun-2013
III.1. Periodo de transición constitucional del Poder Judicial al Órgano Judicial
La doctrina constitucional diferencia en la estructura formal de la Norma Suprema la parte dogmática y la orgánica, siendo la primera la que reconoce derechos, principios y valores aplicables de manera directa e inmediata por todos los habitantes del territorio boliviano (art. 109 de la CPE), mientras que las normas que integran la parte orgánica regulan la estructura, definición y atribuciones de los órganos del Estado, de ahí que la parte orgánica necesariamente deba interpretarse conforme la parte dogmática constitucional.
En este sentido la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, que haciendo una interpretación exegética sobre el periodo de transición del Órgano Judicial ocurrido desde el 2009, refirió que por decisión del legislador ordinario toda la estructura legal existente que hace la parte orgánica preexistente -antes del 2009-, continuaba siendo aplicable siempre y cuando resulte constitucional y no sea modificada; por lo que todas las leyes y sus respectivas competencias que hacían a las diferentes instituciones, seguían siendo de su conocimiento en tanto no se promulgue la respectiva legislación que les permita proceder de manera plena tanto a la jurisdicción ordinaria como a la jurisdicción agroambiental, estableciéndose inclusive un régimen de liquidación en ciertas materias.