SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013
Fecha: 20-Jun-2013
denegaron
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 05/2013 del 5 de febrero, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegaron la acción de libertad; argumentando que: a) El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero al no darse cumplimiento con el custodio que resguarde la detención domiciliaria, dicho Tribunal habría revocado las medidas sustitutivas y dispuesto la detención preventiva del accionante; b) No se demostró que está indebidamente privado de su libertad, toda vez que se le aplicó medidas cautelares de carácter personal a través de una audiencia pública y una resolución fundamentada; además que las autoridades demandadas, no fueron los que dispusieron la detención preventiva del imputado; y, c) La acción de libertad no cumple con el principio de subsidiaridad, toda vez que existe pendiente de resolverse una cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR