Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, las autoridades demandadas, por Resolución 85/2012 de 16 de noviembre, declararon probada la actividad procesal defectuosa respecto a la notificación del accionante con la acusación fiscal y particular; también, probada la excepción de falta de acción en contra del acusador particular, debiendo conformarse nuevo Tribunal previo los actos preparatorios de juicio y se desase el Tribunal con los jueces ciudadanos que ahora está emitiendo resolución (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR